El 17 de junio de 2026, José Luis Rodríguez Zapatero se convirtió en el primer expresidente del Gobierno de la democracia española en declarar ante un juez en calidad de imputado. Lo hizo durante casi tres horas ante el juez José Luis Calama, del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, en el marco del caso Plus Ultra. Los cargos: organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental, además de un presunto delito fiscal y contrabando por las casi ochenta piezas de joyería valoradas en 1,3 millones de euros halladas en la caja fuerte de su despacho. Al día siguiente, el 18 de junio, el juez citó como investigadas a las dos hijas de Zapatero y a su secretaria. La instrucción continúa abierta y el juez ha rechazado las explicaciones del expresidente por insuficientes para desvirtuar los indicios.
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Dónde está el caso hoy: declaración, joyas y nuevas imputaciones
El proceso contra Zapatero tiene su origen en una investigación transnacional iniciada en 2018 contra una red de empresarios venezolanos acusados de blanqueo. En 2021, la extracción del teléfono móvil de Rodolfo Reyes, presidente venezolano de Plus Ultra, reveló comunicaciones que apuntaban al expresidente. En marzo de 2026, la UDEF recibió información del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos obtenida del clonado de ese teléfono. Con esa prueba, el juez Calama construyó la imputación formal el 19 de mayo de 2026.
Zapatero fue citado inicialmente para el 2 de junio, pero su defensa pidió aplazamiento por la complejidad del sumario. Declaró finalmente el 17 de junio durante casi tres horas, según informa Infobae. Negó cualquier influencia en el rescate de 53 millones de euros a Plus Ultra y defendió que sus trabajos de consultoría fueron legales. Entregó al juez una denominada “autorización universal voluntaria” para verificar en cualquier jurisdicción que no posee sociedades, cuentas ni activos a su nombre.
Sin embargo, según la resolución posterior del juez Calama recogida por Mundiario, las explicaciones de Zapatero “no han logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación”. El juez mantiene vigente su valoración inicial. Eso significa que la instrucción sigue adelante.
Sí decidió no retirarle el pasaporte ni imponerle comparecencias periódicas, argumentando que la notoriedad pública del expresidente dificulta cualquier intento de ocultación o fuga. Una decisión que contrasta con la adoptada respecto a Begoña Gómez esa misma semana, a quien sí se le retiró el pasaporte.
Las joyas de 1,3 millones: el frente que más daño puede causar a la defensa
El 19 de mayo, el mismo día de la imputación formal, agentes de la UDEF registraron el despacho de Zapatero en la calle Ferraz de Madrid y la sede de la empresa de sus hijas, Whathefav. En la caja fuerte hallaron casi ochenta piezas de joyería con una tasación preliminar de 1.323.915 euros. El juez abrió una pieza separada por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.
Zapatero pidió aplazar su declaración sobre este asunto para reunir documentación justificativa. El juez denegó ese aplazamiento. Durante la comparecencia del 17 de junio, el expresidente guardó silencio sobre las cuestiones más sensibles de esta pieza, argumentando que necesitaba más tiempo para justificar el origen de los bienes. Esa ausencia de explicación es, desde el punto de vista de la defensa penal, un dato que el instructor tendrá en cuenta.
Al día siguiente, el 18 de junio, el juez citó como investigadas a las dos hijas de Zapatero —Alba y Laura Rodríguez Espinosa— y a su secretaria Gertrudis Alcázar, a petición de la Fiscalía Anticorrupción. En Rodríguez & Mendoza Abogados, vemos con frecuencia cómo la ampliación de la investigación al entorno familiar es un recurso habitual del instructor para trazar el flujo patrimonial. La coordinación de las defensas de todos los imputados es, en estos casos, absolutamente crítica.
Los cargos y sus implicaciones jurídicas: tráfico de influencias, blanqueo y contrabando
El juez sitúa a Zapatero en el “vértice” de una estructura de influencias que habría facilitado el rescate de 53 millones a Plus Ultra a cambio de comisiones de entre dos y cuatro millones de euros, canalizadas a través de sociedades vinculadas a él y a sus hijas.
Los cuatro cargos principales se regulan en el Código Penal de la siguiente forma: el tráfico de influencias (arts. 428-431 CP) puede conllevar hasta dos años de prisión para el particular y hasta cuatro para el funcionario o autoridad. La organización criminal (art. 570 bis CP) eleva sustancialmente las penas. El blanqueo de capitales (art. 301 CP) suma hasta seis años. Y la falsedad documental (art. 390 CP) añade otros tres años más.
Además, la pieza separada de las joyas añade los presuntos delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) y el contrabando. Este último puede concurrir cuando se introducen en el territorio nacional bienes de valor superior a 150.000 euros sin declararlos a la Agencia Tributaria y sin el despacho aduanero correspondiente. Las penas por contrabando pueden llegar a los tres años de prisión.

Cuándo necesita un abogado especialista en causas ante la Audiencia Nacional
- Si recibe una citación del Juzgado Central de Instrucción como investigado por tráfico de influencias, blanqueo o fraude.
- Cuando la UDEF o la UCO registren su despacho, domicilio o empresa y se incauten bienes o documentación.
- Si sus hijos, socios o familiares son citados como investigados en la misma causa.
- Cuando el juez instructor rechace las medidas cautelares pero mantenga íntegros los indicios de la imputación.
- Si dispone de bienes en el extranjero cuyo origen y situación fiscal puede ser cuestionado.
- Cuando la investigación tenga componente transnacional —cooperación con EE. UU., Francia, Suiza— y necesite coordinar la defensa en más de una jurisdicción.
¿Por qué es histórica la imputación de Zapatero en la Audiencia Nacional?
Es la primera vez en la democracia española que un expresidente del Gobierno declara ante un juez en calidad de investigado. La causa arranca de una investigación transnacional sobre blanqueo vinculada a empresarios venezolanos y al rescate de 53 millones a Plus Ultra en 2021.
¿Qué son los delitos de contrabando que investiga el juez Calama por las joyas?
El contrabando se produce cuando se introducen en España bienes por valor superior a 150.000 euros sin pasar por los controles aduaneros ni declararlos a la AEAT. El hallazgo de joyas valoradas en 1,3 millones de euros en la caja fuerte del despacho de Zapatero, sin documentación acreditativa de su adquisición o importación, es lo que motivó la apertura de una pieza separada por este delito.
¿El juez puede retirarle el pasaporte a Zapatero más adelante?
Sí. Las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier fase de la instrucción si el juez aprecia nuevos indicios de riesgo de fuga o de obstrucción a la Justicia. La decisión del 17 de junio de no imponer medidas se fundamentó en la “notoriedad pública” del expresidente, argumento que podría no sostenerse si la investigación arroja datos que eleven la percepción de riesgo.


