Los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal, constituyen uno de los ámbitos penales más graves y complejos. Las penas oscilan entre 1 y 9 años de prisión (hasta 20 años en casos de extrema gravedad) según el tipo de sustancia, la cantidad y las circunstancias concurrentes. En Rodríguez & Mendoza Abogados somos abogados penalistas en Madrid especializados en la defensa de personas detenidas, investigadas o acusadas por delitos de tráfico de drogas, con asistencia inmediata desde el momento de la detención y experiencia en procedimientos ante la Audiencia Nacional.

Cocaína, heroína, éxtasis, anfetaminas, metanfetamina, LSD y otras sustancias consideradas «drogas duras». Pena: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Cannabis (marihuana, hachís) y sus derivados. Pena: prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
Cuando la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado lo justifiquen, el juez puede imponer la pena inferior en grado. Esta posibilidad es crucial para lograr penas que permitan la suspensión de la ejecución.
Las penas se elevan significativamente cuando concurren circunstancias como: cantidad de notoria importancia (superación de 500 dosis habituales según Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del TS), adulteración que incremente el riesgo, venta a menores, uso de establecimientos públicos, pertenencia a organización criminal, o condición de autoridad o funcionario público. El tipo hiperagravado del art. 370 CP puede alcanzar penas de hasta 20 años y 3 meses de prisión.
Cuando recibes una citación o sabes que hay una investigación en curso, lo primero es:
Analizar la causa
Revisar diligencias precedentes
Preparar estrategia defensiva
Durante la fase de instrucción:
Se recogen pruebas
Se toman declaraciones
La defensa técnica puede impugnar diligencias
Puede solicitar medidas provisionales
En el juicio oral se valoran:
Pruebas de cargo
Medios de prueba
Testimonios
Cadenas de custodia
Una defensa bien estructurada puede debilitar la acusación y lograr resultados más beneficiosos.
Nulidad de la prueba: en tráfico de drogas, la prueba suele proceder de intervenciones telefónicas, vigilancias policiales, registros domiciliarios y cacheos. Si alguna de estas diligencias se practicó sin la debida autorización judicial o con vulneración de derechos fundamentales, la prueba es nula (art. 11.1 LOPJ).
Cadena de custodia: cualquier irregularidad en la cadena de custodia de la sustancia (desde la aprehensión hasta el análisis en laboratorio) puede invalidar la prueba pericial.
Cuestionamiento de la cantidad: la calificación como tipo básico o agravado depende de la pureza y peso neto de la sustancia. Solicitar contrapericias y cuestionar los métodos de análisis es esencial.
Tipo atenuado del art. 368.2 CP: cuando se trata de cantidades pequeñas, consumidores que venden para autofinanciarse o primeros delincuentes, se puede obtener la aplicación del tipo privilegiado con pena inferior en grado.
Colaboración con la justicia (art. 376 CP): la cooperación activa que permita la identificación de otros responsables o el desmantelamiento de la organización puede reducir la pena en uno o dos grados.
No existe una cantidad mínima legal fija. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre consumo propio (no delictivo) y tráfico según criterios como: cantidad que excede el consumo personal (5 días), forma de presentación (dosis individualizadas), tenencia de dinero en efectivo, básculas de precisión, y otras circunstancias indiciarias.
El consumo de drogas en España no es delito, pero sí infracción administrativa (LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana) cuando se realiza en lugares públicos. La sanción es una multa de 601 a 30.000 euros. La clave está en acreditar que la sustancia era para consumo propio.
Depende de la pena impuesta. Penas de hasta 2 años pueden suspenderse si no hay antecedentes. El tipo atenuado del art. 368.2 CP y la colaboración con la justicia (art. 376 CP) son las vías principales para lograr penas que permitan la suspensión.
Derecho a guardar silencio, derecho a no declarar contra sí mismo, derecho a asistencia letrada inmediata (que puede ejercer con un abogado de su elección, incluido Rodríguez & Mendoza Abogados), derecho a que se comunique la detención a un familiar, derecho a intérprete y derecho a ser reconocido por un médico forense.
Como regla general, no. El artículo 18.2 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio. Solo cabe el registro sin orden judicial con consentimiento del titular, en caso de flagrante delito o en situaciones de estado de necesidad. Un registro sin autorización válida puede anular toda la prueba obtenida.
Estrategias de defensa ante acusaciones de retención indebida de bienes.
Defensa frente a fraudes, blanqueo de capitales y delitos societarios.

