Abogado especialista en extradición en Madrid
Defensa internacional penal

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La extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona para ser juzgada o cumplir una condena penal. En España, la extradición pasiva se regula en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden) en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. En Rodríguez & Mendoza Abogados somos abogados penalistas en Madrid con experiencia directa en procedimientos de extradición ante la Audiencia Nacional, tanto en extradición pasiva (España como país requerido) como en la defensa frente a euroordenes.

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Tipos de procedimientos de entrega internacional

Extradición pasiva (Ley 4/1985)

  • Se aplica cuando un país no perteneciente a la UE solicita a España la entrega de una persona. El procedimiento tiene una fase gubernativa (Consejo de Ministros) y una fase judicial (Audiencia Nacional). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decide sobre la procedencia de la extradición, y su resolución es recurrible ante el Tribunal Constitucional.

Orden Europea de Detención y Entrega – Euroorden (Ley 23/2014)

  • Es el mecanismo de entrega entre Estados miembros de la UE. Se basa en el principio de reconocimiento mutuo y tiene plazos muy reducidos: 10 días si el reclamado consiente, 60 días si se opone. La competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Extradición activa

  • Cuando España solicita a otro país la entrega de un prófugo. Asesoramos a las víctimas y acusaciones particulares que necesitan impulsar la solicitud de extradición a través de la Fiscalía.

Motivos de oposición a la extradición

La defensa frente a una solicitud de extradición o euroorden puede basarse en múltiples motivos:

  • Doble incriminación: los hechos por los que se reclama la entrega deben ser constitutivos de delito tanto en el país requirente como en España.
  • Prescripción: si el delito o la pena han prescrito conforme a la legislación española, la extradición debe denegarse.
  • Riesgo de vulneración de derechos fundamentales: si existen razones fundadas para creer que la persona será sometida a tortura, tratos inhumanos, pena de muerte o un juicio sin garantías en el país requirente.
  • Nacionalidad: España puede denegar la extradición de sus propios nacionales, ofreciendo en su lugar el enjuiciamiento en territorio español.
  • Delito político o militar: la extradición no procede por delitos de naturaleza política o exclusivamente militares.
  • Cosa juzgada: si la persona ya ha sido juzgada en España o en otro país de la UE por los mismos hechos (principio ne bis in idem).

Preguntas frecuentes sobre extradición

Si no consientes la entrega, el Juzgado Central de Instrucción debe resolver en un plazo máximo de 60 días desde la detención. La oposición debe formularse en la comparecencia judicial, que se celebra en las 72 horas siguientes a la detención. Contar con un abogado desde el primer momento es imprescindible.

Sí. La Ley 23/2014 recoge motivos tasados de denegación: prescripción, minoría de edad, cosa juzgada, amnistía, y riesgo de vulneración de derechos fundamentales, entre otros.

  • Serás entregado a las autoridades del país requirente para ser juzgado o cumplir la condena. Sin embargo, el principio de especialidad impide que seas juzgado por hechos distintos de los que motivaron la extradición, lo que constituye una garantía fundamental.

En la extradición pasiva, el auto de la Audiencia Nacional es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional. En las euroordenes, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Sí, si existe una difusión roja de Interpol, una orden internacional de detención o una euroorden en el Sistema de Información Schengen (SIS). La detención se produce por la Policía Nacional y debe comunicarse al Juzgado Central de Instrucción en un plazo máximo de 72 horas.

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