Abogado estafa Madrid
Defensa penal especializada en delitos de estafa

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El delito de estafa, regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, es el delito económico más frecuente en España. Consiste en utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro. Las penas oscilan entre 6 meses y 8 años de prisión, según la cuantía y las circunstancias agravantes. En Rodríguez & Mendoza Abogados intervenimos tanto en la defensa del acusado como en la acusación particular de la víctima, en todas las modalidades de estafa: estafa clásica, estafa procesal, estafa informática, estafa inmobiliaria y estafa piramidal.

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Elementos del delito de estafa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia de cinco elementos para que exista estafa:

  1. Engaño bastante: una acción u omisión del autor que genere en la víctima una representación falsa de la realidad. El engaño debe ser idóneo, es decir, suficiente para inducir a error a una persona media en las circunstancias del caso.
  2. Error en la víctima: como consecuencia directa del engaño, la víctima se forma una creencia errónea sobre la realidad que condiciona su voluntad.
  3. Acto de disposición patrimonial: la víctima, a causa del error, realiza un acto (entrega de dinero, firma de un documento, transferencia) que produce un desplazamiento patrimonial.
  4. Perjuicio económico: el acto de disposición causa un daño patrimonial cuantificable a la víctima o a un tercero.
  5. Ánimo de lucro: el autor actúa con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.

 

La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la condena por estafa, lo que abre múltiples líneas de defensa.

Tipos de estafa y penas

Estafa básica (art. 248 CP)

Prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía no supera los 400 euros, se castiga como delito leve con multa de 1 a 3 meses.

Estafa agravada (art. 250 CP)

Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurra: valor superior a 50.000 euros, afectar a un número elevado de personas, abuso de relación personal o profesional, uso de medios telemáticos que dificulten la identificación, o recaer sobre bienes de primera necesidad o vivienda.

Estafa hiperagravada

Prisión de 4 a 8 años cuando concurran dos o más circunstancias del art. 250.1, o cuando la cuantía supere los 250.000 euros.

Estafa informática (art. 248.2 CP)

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial. Incluye phishing, fraudes con tarjetas, estafas por Bizum y fraudes en comercio electrónico. Es la modalidad de mayor crecimiento en 2025-2026.

Estafa procesal

Se produce cuando se engaña al juez mediante la presentación de documentos falsos o la simulación de un litigio para obtener una resolución judicial que perjudique patrimonialmente a un tercero. Se castiga con las penas de la estafa en su mitad superior.

Defensa del acusado por estafa

  • Ausencia de engaño bastante: si el supuesto engaño no era idóneo para inducir a error a una persona media, no existe estafa. La autopuesta en peligro de la víctima (negligencia propia) puede excluir la tipicidad.
  • Inexistencia de ánimo de lucro: si se acredita que el acusado tenía intención real de cumplir (incumplimiento contractual civil) y no existía propósito defraudatorio desde el inicio, la conducta no es estafa sino un ilicito civil.
  • Falta de nexo causal: si el perjuicio no fue consecuencia directa del supuesto engaño, falta un elemento esencial del tipo.
  • Atipicidad por cuantía: cuando la cuantía es inferior a 400 euros, el hecho se califica como delito leve con consecuencias mucho menores.

Acusación particular: defensa de la víctima de estafa

Si has sido víctima de una estafa, intervenimos como acusación particular para asegurar que el procedimiento penal se impulsa con eficacia y que se obtiene la máxima indemnización posible. Nuestra actuación incluye la interposición de la denuncia o querella, la solicitud de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil, el seguimiento activo de la instrucción y la defensa de tus intereses en el juicio oral.

Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa en Madrid

La clave está en el ánimo defraudatorio previo. Si desde el inicio de la relación contractual existía intención de no cumplir y se utilizó el engaño para obtener la prestación de la víctima, hay estafa. Si hubo intención real de cumplir pero sobrevinieron circunstancias que lo impidieron, es un incumplimiento civil.

Si la cuantía es inferior a 400 euros, el hecho se califica como delito leve con pena de multa, sin prisión. Por encima de esa cantidad, la pena de prisión es de 6 meses a 3 años (tipo básico), aunque penas inferiores a 2 años pueden suspenderse.

Sólo si se acredita que existió engaño previo con intención defraudatoria. Un negocio que fracasa no es, por sí solo, constitutivo de estafa. La defensa debe acreditar la buena fe y la intención real de cumplir.

La estafa básica prescribe a los 5 años y la agravada a los 10. No obstante, cuanto antes se denuncie, mayores serán las posibilidades de localizar al autor e identificar y asegurar los bienes.

Sí, mediante la acción de responsabilidad civil acumulada al procedimiento penal. La sentencia condenatoria incluye la obligación de indemnizar. Además, durante la instrucción se pueden solicitar medidas cautelares (embargo de bienes del acusado) para asegurar el cobro futuro.

Las ciberestafas se juzgan con las mismas penas que la estafa clásica, pero frecuentemente concurre la agravante de uso de medios telemáticos (art. 250.1.5º CP), lo que eleva la pena. La principal dificultad es la identificación del autor y la obtención de prueba digital válida.

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