Esta semana, el Tribunal Supremo ha notificado la sentencia del caso mascarillas —también conocido como caso Koldo—: el exministro de Transportes José Luis Ábalos ha sido condenado a 24 años y 3 meses de prisión y su exasesor Koldo García a 19 años, 8 meses y un día, por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. El empresario Víctor de Aldama ha recibido 4 años y 6 meses con suspensión de la pena por su colaboración con la Justicia. La sentencia, adoptada por unanimidad, concluye que los tres formaron una organización criminal con reparto de funciones. Sin embargo, esta condena no cierra el caso: la Audiencia Nacional mantiene abiertas, a día de hoy, varias piezas separadas que investigan el blanqueo de capitales, los presuntos amaños en obra pública y la posible financiación irregular del PSOE.
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La sentencia del Supremo: qué ha quedado probado y qué sigue sin resolverse
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, según la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial, ha determinado que Ábalos, Koldo y Aldama integraban una organización criminal con vocación de permanencia que aprovechó distintas oportunidades de negocio ilícito desde 2019. Las mascarillas durante la pandemia fueron solo una parte de esa operativa.
El juicio —catorce sesiones con más de setenta testigos— quedó visto para sentencia en mayo de 2026 y la notificación ha llegado esta semana. La pena de Ábalos es una de las más elevadas dictadas por el Supremo en un caso de corrupción institucional en la democracia española.
No obstante, hay que entender bien qué enjuicia esta sentencia y qué no. El Supremo conoció únicamente la parte de la causa vinculada al aforamiento de Ábalos como diputado. La pieza relativa a contratos en Canarias y Baleares, los presuntos amaños en obra pública, la investigación sobre pagos en metálico y el posible blanqueo de capitales siguen instruidos por el juez Ismael Moreno en el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional.
Qué investiga la Audiencia Nacional: el blanqueo y las piezas que aún no tienen sentencia
A 29 de junio de 2026, según recoge Demócrata, la Audiencia Nacional mantiene activas, al menos, cinco líneas de investigación derivadas de la trama Koldo:
- La pieza principal sobre contratos de mascarillas y comisiones del Ministerio de Transportes, con posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación y blanqueo.
- La pieza de Baleares, centrada en los contratos del Govern de Francina Armengol con empresas de la trama.
- La pieza de Canarias, que rastrea los tentáculos de la red en el Gobierno canario.
- La pieza de pagos en metálico: el Supremo remitió a la AN la investigación sobre posibles pagos irregulares del PSOE a Ábalos y Koldo, apuntando a un posible blanqueo.
- La pieza de obra pública, que investiga presuntos amaños en adjudicaciones de contratos de infraestructuras durante la etapa de Ábalos en Transportes, con Santos Cerdán como investigado.
El blanqueo de capitales que investiga la Audiencia Nacional sigue el patrón ya identificado por la UCO: una red de sociedades en Luxemburgo y una empresa brasileña —Suro Capital Brasil Participacoes LTDA— a través de la cual se habría intentado dificultar la trazabilidad del dinero. El artículo 301 del Código Penal castiga este delito con penas de seis meses a seis años de prisión, y cuando concurre organización criminal (art. 302 CP), la pena se eleva en su mitad superior.

Lecciones de defensa: qué enseña el caso Koldo a quien está investigado
El caso Koldo contiene enseñanzas procesales de primer orden para cualquiera que se encuentre investigado en una causa similar. La primera: la colaboración con la Justicia puede transformar radicalmente la respuesta penal. Aldama, el empresario que colaboró con la Fiscalía, ha recibido 4 años con suspensión, frente a los 24 de Ábalos. La diferencia es absoluta.
La segunda: la complejidad organizativa de la trama no sirve de escudo. El uso de sociedades en jurisdicciones extranjeras, el empleo de metálico y la intermediación a través de terceros son precisamente los patrones que las unidades especializadas de la Guardia Civil —UCO— y de la Policía Nacional —UDEF— están entrenadas para rastrear.
La tercera: una condena en el Tribunal Supremo no extingue otras responsabilidades. Ábalos ya tiene sentencia firme pendiente de posible recurso ante el Tribunal Constitucional, pero Koldo aún debe responder ante la Audiencia Nacional por las piezas que no fueron objeto del juicio del Supremo. Las causas complejas se ventilan ante varios tribunales de forma simultánea, y la defensa debe estar coordinada en todos los frentes.
En Rodríguez & Mendoza Abogados, especializados en blanqueo de capitales y procedimientos ante la Audiencia Nacional, sabemos que la clave está en actuar desde el primer momento, antes incluso de la primera citación.
Cuándo necesita un abogado especialista en blanqueo y organización criminal
- Si recibe una citación del Juzgado Central de Instrucción como investigado o testigo en una macrocausa.
- Cuando la UCO o la UDEF intervienen sus cuentas, registran su empresa o le solicitan documentación bancaria.
- Si su empresa ha recibido fondos de una sociedad investigada por cohecho, fraude o corrupción.
- Cuando el banco bloquee sus cuentas por alerta de operaciones sospechosas conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo.
- Si le imputan participación en una organización criminal vinculada a contratos públicos.
- Cuando necesite evaluar si colaborar con la Fiscalía puede mejorar significativamente su situación procesal.
¿Cuál es la condena del caso Koldo en el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha condenado a José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión y a Koldo García a 19 años, 8 meses y un día, por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Víctor de Aldama ha sido condenado a 4 años y 6 meses con suspensión de la pena por su colaboración con la Justicia.
¿El caso Koldo ha terminado con la sentencia del Supremo?
No. La sentencia del Supremo resuelve únicamente la parte de la causa vinculada al aforamiento de Ábalos. A 29 de junio de 2026, la Audiencia Nacional mantiene abiertas al menos cinco piezas separadas que investigan, entre otros delitos, el blanqueo de capitales, posibles amaños en obra pública y la financiación del PSOE.
¿Qué diferencia hay entre cohecho y blanqueo de capitales en el caso Koldo?
El cohecho (art. 419 y ss. CP) castiga el pago de sobornos a funcionarios públicos para que adopten resoluciones favorables. El blanqueo (art. 301 CP) sanciona la conversión de dinero de origen delictivo en fondos con apariencia lícita. En el caso Koldo concurren ambos: el cohecho genera el dinero sucio; el blanqueo intenta hacer que ese dinero parezca legal.


