Abogado de fraude fiscal en Madrid
Defensa penal frente a delitos contra Hacienda

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El delito de fraude fiscal, regulado en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal, se produce cuando un contribuyente defrauda a la Hacienda Pública en cuantía superior a 120.000 euros por impuesto y ejercicio. Las penas pueden alcanzar los 5 años de prisión (hasta 6 en el tipo agravado) y multas de hasta seis veces la cantidad defraudada. En Rodríguez & Mendoza Abogados somos abogados penalistas en Madrid especializados en la defensa de contribuyentes investigados o acusados por delitos contra la Hacienda Pública. Intervenimos desde la fase de inspección tributaria hasta el juicio oral, con más de 30 años de experiencia en los tribunales de Madrid.

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¿Qué es el delito fiscal y cuándo se convierte un problema con Hacienda en delito penal?

No toda deuda tributaria es constitutiva de delito. La frontera entre la infracción administrativa y el delito penal la marca la concurrencia de varios elementos que deben probarse cumulativamente:

Cuota defraudada superior a 120.000 euros. El artículo 305.1 del Código Penal establece este umbral por cada tributo y período impositivo. Si la cuantía es inferior, el asunto se resuelve en vía administrativa con sanciones del 50% al 150% de la cuota, pero sin consecuencias penales.

Existencia de dolo o intencionalidad. No basta con un error contable o una interpretación discutible de la norma tributaria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 974/2012) exige que la conducta sea deliberada y dirigida a eludir el pago de tributos.

Conducta activa de ocultación. La Agencia Tributaria debe acreditar que el contribuyente empleó artificios contables, facturas falsas, sociedades interpuestas, simulación de operaciones u otras maniobras destinadas a ocultar la base imponible real.

En la práctica, la mayoría de los procedimientos penales por fraude fiscal nacen de una inspección tributaria en la que la AEAT detecta irregularidades. Cuando el inspector actuario considera que la cuota supera el umbral de 120.000 euros y aprecia indicios de dolo, remite el expediente al Ministerio Fiscal o directamente al Juzgado de Instrucción. Es en ese momento crítico cuando la intervención de un abogado penalista especializado resulta determinante.

Tipos de fraude fiscal y penas previstas en el Código Penal

Tipo básico (art. 305 CP)

Quien defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, siempre que la cuantía supere los 120.000 euros, se enfrenta a penas de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.

Tipo agravado (art. 305 bis CP)

Las penas se elevan a prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Cuantía defraudada superior a 600.000 euros.
  • Comisión en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Uso de personas jurídicas interpuestas, negocios fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar la identidad del obligado tributario o la cuantía defraudada.

Delito contra la Seguridad Social (art. 307 CP)

Constituye delito independiente cuando se defrauda a la Seguridad Social en cuantía superior a 50.000 euros, con penas de 1 a 5 años de prisión.

Fraude de subvenciones (art. 308 CP)

Obtener subvenciones públicas falseando las condiciones de concesión u ocultando las que la hubieran impedido, cuando la cuantía supere los 120.000 euros, se castiga con prisión de 1 a 5 años.

Consecuencias accesorias

  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante 3 a 6 años.
  • Pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
  • Responsabilidad civil: devolución íntegra de lo defraudado más intereses de demora.
  • Posible responsabilidad penal de administradores de hecho o de derecho de sociedades (art. 31 CP).

Fases del procedimiento penal por fraude fiscal

1. Fase prejudicial: la inspección tributaria

El procedimiento suele comenzar con un procedimiento inspector de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Durante esta fase, el contribuyente tiene derecho a estar asistido por un abogado, a conocer el alcance de las actuaciones y a formular alegaciones. Las actas de inspección y los informes periciales de la AEAT serán piezas fundamentales del futuro procedimiento penal.

2. Fase de instrucción judicial

Si el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado presentan querella, se inicia la fase de instrucción ante el Juzgado correspondiente. Durante esta fase se practican diligencias de investigación, se toma declaración al investigado y se recaban informes periciales. La defensa puede solicitar diligencias favorables, impugnar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales y proponer pericias alternativas.

3. Fase de juicio oral

El juicio se celebra ante la Audiencia Provincial (o la Audiencia Nacional en casos de especial complejidad). La defensa presenta sus alegatos, interroga a testigos y peritos, y propone prueba. La experiencia del abogado en sala y su capacidad para cuestionar los informes de la AEAT y de los peritos de la acusación resultan determinantes para el resultado.

4. Fase de recursos

Contra la sentencia de la Audiencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En Rodríguez & Mendoza Abogados tenemos experiencia en la tramitación de recursos extraordinarios, lo que nos permite agotar todas las vías de defensa de nuestros clientes.

Preguntas frecuentes sobre fraude fiscal

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y período impositivo. Por debajo de esa cifra, el asunto se tramita como infracción administrativa con sanciones económicas, pero sin responsabilidad penal.

Sí. El tipo básico prevé penas de 1 a 5 años de prisión, y el tipo agravado de 2 a 6 años. Sin embargo, en la práctica, las penas inferiores a 2 años pueden suspenderse si no hay antecedentes, y las conformidades negociadas permiten reducir significativamente la condena.

La sanción tributaria es una consecuencia administrativa (multa económica) que impone la propia AEAT. El delito fiscal es una consecuencia penal que se tramita ante los tribunales y puede implicar prisión. El umbral principal es la cuantía de 120.000 euros y la existencia de dolo.

Si regularizas voluntariamente antes de que Hacienda inicie actuaciones de comprobación, el Ministerio Fiscal presente querella o el Juez incoe procedimiento, quedas exento de responsabilidad penal (art. 305.4 CP). Es la vía más segura, pero exige actuar con rapidez.

Depende de la complejidad del caso, pero un procedimiento típico puede durar entre 2 y 5 años desde la interposición de la querella hasta la sentencia firme, incluyendo los recursos.

Sí. Desde la reforma del Código Penal por LO 5/2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Las penas incluyen multas, disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos e inhabilitación para obtener subvenciones (art. 310 bis CP).

Ambos. El asesor fiscal es imprescindible para la gestión tributaria ordinaria, pero cuando el asunto entra en vía penal, necesitas un abogado penalista especializado en delitos económicos que domine tanto la vertiente penal como la tributaria. En Rodríguez & Mendoza Abogados ofrecemos esa doble especialización.

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