El blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal, castiga con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, o realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. En Rodríguez & Mendoza Abogados somos penalistas en Madrid con amplia experiencia en la defensa de personas físicas y jurídicas investigadas o acusadas por delitos de blanqueo de capitales, tanto en su modalidad dolosa como imprudente, ante Juzgados, Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional.
El blanqueo de capitales consiste, en esencia, en introducir en el circuito económico legal bienes o dinero procedentes de actividades delictivas, dotándolos de una apariencia de licitud. El Código Penal contempla varias modalidades:
Blanqueo por conversión o transferencia (art. 301.1 CP): adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes a sabiendas de su origen delictivo, con el propósito de ocultar dicho origen o ayudar al responsable del delito antecedente a eludir las consecuencias legales.
Blanqueo por ocultación (art. 301.1 CP, segunda modalidad): realizar cualquier acto dirigido a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, o ayudar a quien haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Autoblanqueo: desde la reforma de 2010, el Tribunal Supremo admite que el propio autor del delito antecedente pueda ser condenado también por blanqueo, lo que supone un agravamiento sustancial de las consecuencias penales.
Blanqueo imprudente (art. 301.3 CP): se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo a quienes, por imprudencia grave, no verifiquen el origen lícito de los bienes. Esta modalidad afecta especialmente a profesionales (abogados, notarios, intermediarios financieros) que participan en operaciones sin las debidas diligencias de prevención.
Tipo básico: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Tipo agravado: cuando los bienes procedan de delitos de tráfico de drogas, corrupción, delitos contra la Hacienda Pública o terrorismo, las penas se imponen en su mitad superior. Igualmente se agrava cuando el autor sea empresario, intermediario financiero o profesional obligado por la normativa de prevención (Ley 10/2010).
Decomiso: además de las penas, se procederá al decomiso de los bienes, medios e instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado el delito, así como de las ganancias derivadas del mismo (arts. 127-128 CP).
Responsabilidad de personas jurídicas: las empresas pueden ser condenadas como autoras del delito de blanqueo (art. 302.2 CP), con penas de multa, disolución, suspensión de actividades o intervención judicial.
Para que exista blanqueo debe acreditarse que los bienes proceden de una actividad delictiva concreta. Si el delito previo no está probado, la acusación de blanqueo se desmorona.
El tipo doloso exige que el acusado supiera o debiera saber que los bienes procedían de un delito. Acreditar el desconocimiento es una de las líneas de defensa más efectivas.
Demostrar documentalmente la trazabilidad lícita de los bienes mediante informes contables, declaraciones fiscales, contratos y justificantes bancarios.
Solicitar la nulidad de intervenciones telefónicas, registros domiciliarios o informes del SEPBLAC obtenidos con vulneración de derechos fundamentales.
El delito de blanqueo en su tipo básico prescribe a los 10 años. La determinación del dies a quo (momento de inicio del cómputo) es frecuentemente objeto de discusión técnica.
Sí, si la Fiscalía acredita que los fondos tenían origen delictivo y que usted conocía o debía conocer dicho origen. Las transferencias entre familiares son frecuentemente investigadas, especialmente cuando no existe justificación económica aparente.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) es la unidad de inteligencia financiera española. Recibe comunicaciones por operación sospechosa (COS) de los sujetos obligados, las analiza y, si detecta indicios, las remite a la Fiscalía. Sus informes son prueba clave en los procedimientos penales.
Es una cuestión muy debatida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 265/2015) establece que el cobro de honorarios por servicios profesionales efectivamente prestados no constituye blanqueo, salvo que el abogado participe activamente en la operación de ocultación sabiendo el origen ilícito de los fondos.
Desde la reforma de 2010, el delito fiscal puede ser delito antecedente del blanqueo. Esto significa que quien blanquea dinero procedente de una defraudación tributaria puede ser condenado por ambos delitos en concurso, lo que agrava significativamente las consecuencias penales.
Sí. El juez puede decretar medidas cautelares reales (embargo preventivo de cuentas, inmuebles y vehículos) desde el inicio de la investigación, sin necesidad de esperar a la sentencia. La defensa puede oponerse y solicitar el levantamiento de estas medidas.
Los procedimientos por blanqueo suelen ser largos y complejos, con duraciones habituales de 3 a 7 años. Las macrocausas pueden prolongarse aún más. La complejidad de la prueba documental, la necesidad de comisiones rogatorias internacionales y el elevado número de investigados contribuyen a la dilación.
Defensa frente a fraudes, blanqueo de capitales y delitos societarios.

