Los delitos económicos comprenden un amplio catálogo de conductas tipificadas en el Código Penal: estafa (art. 248), apropiación indebida (art. 253), administración desleal (art. 252), insolvencias punibles (arts. 259-261 bis), delitos societarios (arts. 290-297), falsedades contables, alzamiento de bienes y corrupción en los negocios. En Rodríguez & Mendoza Abogados somos penalistas en Madrid especializados en la defensa de empresarios, directivos, administradores y profesionales investigados o acusados por delitos económicos. Nuestro equipo combina el conocimiento del derecho penal sustantivo y procesal con la capacidad de análisis contable y financiero imprescindible en este tipo de asuntos.

El derecho penal económico es la rama del derecho penal que se ocupa de las conductas delictivas cometidas en el ámbito de la actividad empresarial, financiera y mercantil. A diferencia del derecho penal común, presenta características propias que exigen una especialización específica del abogado defensor:
La prueba en los delitos económicos se basa fundamentalmente en documentación contable, mercantil y bancaria. Analizar miles de folios de cuentas anuales, balances, facturas, contratos y transferencias bancarias exige un conocimiento que va más allá del puramente jurídico.
En los procedimientos por delitos económicos suele haber varios investigados (administradores de hecho, de derecho, apoderados, asesores fiscales, directivos), lo que genera estrategias defensivas cruzadas que deben coordinarse o, en su caso, diferenciarse con precisión.
Las macrocausas de delitos económicos pueden prolongarse durante años. La fase de instrucción en estos asuntos suele ser particularmente extensa, con múltiples ampliaciones de plazo.
Una imputación por delito económico puede destruir la reputación profesional y empresarial del investigado incluso antes de que exista sentencia. La gestión de la comunicación y la discrección son, por tanto, elementos fundamentales de la defensa.
Es el delito económico más frecuente. Consiste en utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena básica es de 6 meses a 3 años de prisión, pero se eleva a 1-6 años cuando la cuantía supera los 50.000 euros o concurren circunstancias agravantes (uso de medios informáticos, afectar a gran número de personas, abuso de relación personal o profesional).
Se produce cuando quien ha recibido bienes muebles, dinero o valores con obligación de devolverlos o darles un destino determinado, se los apropia en perjuicio de otro. La pena depende de la cuantía: de 6 meses a 3 años para importes ordinarios, y de 1 a 6 años cuando supera los 50.000 euros o concurren agravantes.
Comete este delito quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las ejerce excediéndose en su ejercicio de forma que cause un perjuicio al patrimonio administrado. Es uno de los delitos más relevantes en el ámbito societario, especialmente en conflictos entre socios y administradores. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años, pudiendo elevarse según la cuantía del perjuicio.
Comprende diversas conductas relacionadas con la causación o agravación dolosa de la insolvencia. El alzamiento de bienes (art. 257 CP), consistente en ocultar bienes para eludir el pago a acreedores, se castiga con prisión de 1 a 4 años. Las insolvencias en el marco de un concurso de acreedores pueden acarrear penas de 1 a 4 años de prisión y multa.
Incluyen la falsedad en documentos sociales (art. 290), la imposición de acuerdos abusivos (art. 291), la negación de derechos de socios (art. 293) y la obstaculización de la actividad supervisora (art. 294). Estos delitos protegen el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles y los derechos de socios e inversores.
Tipifica los sobornos en el ámbito privado: ofrecer o recibir ventajas indebidas para favorecer a un tercero en una transacción comercial. Es un delito en expansión, cada vez más perseguido en el contexto de la normativa de compliance empresarial.
Fase 1: Análisis preliminar y estrategia
Estudiamos en profundidad toda la documentación del caso: sumario, informes periciales, actas de inspección, contabilidad, contratos y comunicaciones relevantes. A partir de ese análisis, diseñamos una estrategia defensiva individualizada.
Fase 2: Instrucción judicial
Intervenimos activamente en la fase de instrucción: solicitamos diligencias favorables al cliente, impugnamos pruebas obtenidas con vulneración de derechos, cuestionamos los informes periciales de la acusación y proponemos pruebas periciales propias (contables, financieras, informáticas).
Fase 3: Juicio oral
Preparamos el juicio con rigor: alegatos, interrogatorio de testigos y peritos, presentación de prueba documental y pericial. Nuestra experiencia en sala nos permite cuestionar eficazmente la prueba de cargo y presentar una defensa sólida y estructurada.
Fase 4: Recursos
Si la sentencia es desfavorable, preparamos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Agotamos todas las vías de defensa disponibles.
Compliance penal preventivo
Además de la defensa reactiva, asesoramos a empresas en la implantación de programas de compliance penal (art. 31 bis CP) que pueden eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa de cumplimiento bien diseñado es la mejor prevención frente a los riesgos penales empresariales.
La apropiación indebida (art. 253 CP) supone hacer propios bienes ajenos que se tenían en depósito, comisión o custodia. La administración desleal (art. 252 CP) implica excederse en las facultades de administración de un patrimonio ajeno causando perjuicio, sin necesidad de que haya apropiación directa. En la práctica, la línea entre ambos delitos puede ser difusa, y la calificación correcta tiene consecuencias procesales relevantes.
Sí. Los administradores de hecho o de derecho pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (art. 31 CP). La responsabilidad puede alcanzar a directores generales, apoderados y a cualquier persona que ejerza de facto funciones de administración.
Es un sistema interno de prevención de delitos que, si cumple los requisitos del art. 31 bis.2 CP (modelo de organización y gestión con órgano de supervisión, mapa de riesgos, protocolos de actuación, canal de denuncias y sistema disciplinario), puede eximir a la empresa de responsabilidad penal o, al menos, atenuar significativamente las consecuencias.
El recurso de apelación contra sentencias de Juzgados de lo Penal debe interponerse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo tiene un plazo de 5 días para el anuncio y 30 días para la formalización. Actuar con rapidez es esencial.
Sí. Entre las penas aplicables a personas jurídicas (art. 33.7 CP) se encuentra la disolución, aunque es la medida más extrema y solo se aplica en supuestos de especial gravedad. Otras penas incluyen la multa, la suspensión de actividades, la clausura de establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y la intervención judicial.
Depende de la complejidad. Los procedimientos sencillos pueden resolverse en 1-2 años. Las macrocausas con múltiples investigados, gran volumen documental y pericias complejas pueden prolongarse entre 3 y 7 años hasta sentencia firme.
Cuando la cuestión entra en vía penal, necesitas un abogado penalista especializado. El abogado de empresa (mercantilista o civilista) no domina la estrategia procesal penal, la valoración de la prueba de cargo ni las técnicas de defensa en juicio oral. Lo ideal es la coordinación entre ambos profesionales.
Estrategias de defensa ante acusaciones de retención indebida de bienes.

