Una multa por blanqueo de capitales de 25 millones de euros se ha quedado en 593.356. Lo ha decidido el Tribunal Supremo en la STS 529/2026, de 14 de septiembre, que ha trascendido esta semana. La Sala Segunda mantiene la condena que impuso la Audiencia Nacional por blanquear dinero del narcotráfico. Sin embargo, corrige la cuantía de las penas porque la sentencia de instancia no explicó de dónde salían. También rebaja la prisión de cuatro años y seis meses a tres años y tres meses. Para cualquier empresario o particular investigado en Madrid, la lección es directa: una pena que no se motiva puede corregirse en casación. En Rodríguez & Mendoza Abogados revisamos cada condena desde esta perspectiva, porque la individualización de la pena es tan decisiva como la prueba.
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Qué ha decidido el Supremo sobre la multa por blanqueo de capitales de 25 millones
El recurso procedía de una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se trataba de una macrocausa con tráfico de cocaína, sociedades instrumentales, contratos simulados y numerosos movimientos bancarios. Tres condenados por blanqueo recurrieron en casación. La STS 529/2026, con ponencia de Leopoldo Puente Segura, estima su recurso en parte.
El Supremo confirma las condenas. Además, rechaza que la nulidad de ciertas intervenciones telefónicas arrastrara de forma automática al resto de las pruebas. El problema estaba en otro lugar. Según detalla Economist & Jurist, la Audiencia Nacional se limitó a acoger las penas que pedía la Fiscalía, con una leve rebaja para quienes no se conformaron. Para el Supremo, eso no es motivar. Lo resume con una expresión gráfica: «ni más, ni menos».
Al recurrente multado con 25 millones se le atribuía personalmente el blanqueo de 296.678 euros. Por ello, el Supremo aplica el doble de esa cifra y fija la multa por blanqueo de capitales en 593.356 euros. A otro condenado, vinculado a una sola operación de 59.800 euros, le reduce la multa de 180.000 a 119.600 euros. La tercera recurrente conserva su multa de 300.000 euros, ya que elevarla a raíz de su propio recurso la perjudicaría. Por último, el tribunal impone a los tres la prisión mínima: tres años y tres meses.
Por qué la multa por blanqueo de capitales debe motivarse
El artículo 120.3 de la Constitución obliga a motivar las sentencias. Además, el artículo 72 del Código Penal exige razonar el grado y la extensión concreta de la pena. Por tanto, no basta con que la pena quepa dentro del marco legal. El tribunal debe explicar por qué elige esa cifra para esa persona.
En el blanqueo, la multa va del tanto al triplo del valor de los bienes, según el artículo 301 del Código Penal. Cuando el dinero procede del narcotráfico, la prisión se impone en su mitad superior, entre tres años y tres meses y seis años. En este caso concurría, además, la atenuante de dilaciones indebidas. Así, cuanto más se aleja la pena del mínimo, más razones exige el Supremo.

Cómo recurrir una multa por blanqueo de capitales desproporcionada
La sentencia abre una vía clara para la defensa. En primer lugar, conviene revisar si la resolución justifica cada pena por separado. Una remisión genérica a lo que pide la acusación no basta. En segundo lugar, hay que comprobar sobre qué cantidad se calcula la multa por blanqueo de capitales. En este caso, el Supremo la calculó sobre lo que se atribuía personalmente a cada condenado, no sobre el volumen total de la trama.
Además, las atenuantes deben reflejarse en la pena final. Las dilaciones indebidas, por ejemplo, justifican acercarse al mínimo cuando la causa se ha eternizado. Por último, el Supremo prefirió corregir la pena directamente en lugar de devolver la causa a la Audiencia Nacional. Así evitó alargar todavía más un proceso ya afectado por los retrasos.
La prueba del blanqueo: el dolo eventual
La STS 529/2026 también analiza el elemento subjetivo del delito. El Código Penal castiga a quien actúa sabiendo que los bienes tienen un origen delictivo. Sin embargo, la jurisprudencia admite el dolo eventual, es decir, actuar asumiendo como probable ese origen. Por eso, la defensa debe examinar qué indicios sostienen ese conocimiento y si de verdad bastan para condenar. Sin ese elemento no hay delito ni, por tanto, multa por blanqueo de capitales.
Cuándo necesita un abogado especialista en blanqueo de capitales
Un abogado especializado en blanqueo de capitales en Madrid resulta decisivo en estas situaciones:
- Si ha sido condenado por blanqueo y la sentencia no explica por qué le impone esa pena.
- Cuando la multa por blanqueo de capitales se calcula sobre el total de la trama y no sobre su participación.
- Si le investigan por recibir o mover fondos de terceros sin conocer su origen.
- Cuando la causa se ha alargado durante años y procede la atenuante de dilaciones indebidas.
- Si la Fiscalía le propone una conformidad y quiere conocer la pena real que puede imponerse.
- Cuando su causa se tramita en la Audiencia Nacional o está pendiente de casación ante el Supremo.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por blanqueo de capitales?
La multa por blanqueo de capitales va del tanto al triplo del valor de los bienes, junto con una prisión de seis meses a seis años. El tribunal debe explicar por qué elige una cuantía concreta dentro de ese margen.
¿Se puede recurrir una pena que no está motivada?
Sí. La falta de motivación de la pena puede alegarse en apelación y en casación. Además, el Supremo puede corregirla directamente, como ha hecho en la STS 529/2026.
¿Qué es la atenuante de dilaciones indebidas?
Es una rebaja de la pena cuando el proceso sufre retrasos extraordinarios que no se deben al acusado. Está prevista en el artículo 21.6 del Código Penal. Si el tribunal la aprecia como muy cualificada, puede bajar la pena uno o dos grados.


